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Régimen Jubilatorio Docente |
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La Unión de Educadores de la provincia de Córdoba, comunica a los docentes jubilados que firmaron el reclamo por el retroactivo de la diferencia en el cálculo del 82% móvil - a partir del fallo de la Corte Suprema que declaró la inconstitucionalidad del decreto 1777/95- que deben realizar un pronto despacho.
Los jubilados afiliados que residan en la Córdoba Capital deben acercarse a la Secretaría de Previsión, de calle 25 de Mayo 427 en el horario de 8:30 a 16 horas. Aquellos jubilados que son del interior de la provincia, deben dirigirse a la Delegación más cecana de UEPC.
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- A partir del 1 de Enero de 2003, rigen en nuestra provincia las Leyes Nacionales de jubilación Nº 24.241 y Nº 24.463 que reemplazan la Ley Provincial Nº 8.024.
Con la Ley 8.024 las edades para obtener el beneficio eran de 50 y 53 años para mujeres y varones respectivamente y un haber jubilatorio del 82% del último sueldo, con movilidad (si se aumenta el activo el pasivo cobra el incremento).
En cambio las Leyes vigentes 24.241 y 24.463, llevan la edad jubilatoria a 60 para las mujeres y 65 para los hombres. Se debe tener 30 años de aporte y el haber jubilatorio se calcula en función del promedio de los sueldos de los últimos 10 años. La movilidad queda sujeta a una decisión del ANSES, de acuerdo a la posibilidad presupuestaria.
Existe una posibilidad de adhesión de la provincia a la Ley 24.016 para docentes, que fija las edades en 57 y 60 años y un haber jubilatorio del 82% móvil, que se cobraría agregando al cálculo de la Ley 24.241 (promedio de los salarios de los últimos 10 años), un suplemento.
Este suplemento se denomina Régimen Especial para Docentes y es un fondo conformado por un incremento del 2% en el aporte personal de cada trabajador!!
Recordemos que la Caja de Jubilaciones está intervenida por el Gobierno Provincial.
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